CRÉDITO PARA CALAMIDAD DOMESTICA
Este se concede para atender necesidades económicas causadas por Calamidad doméstica. Es potestativo del comité de solidaridad evaluar qué casos corresponden a Calamidad Doméstica.
El asociado podrá solicitar este préstamo cuando la calamidad doméstica se presente a las siguientes personas: El asociado mismo, padres, cónyuge, compañera(o) permanente, hermanos, hijos debidamente reconocidos, que dependan económicamente de éste mediante su debida comprobación.
CUPO MÁXIMO: Hasta por 40 salarios mínimos legales vigentes.
AMORTIZACIÓN: Cuotas fijas vencidas mensuales.
GARANTÍAS: De acuerdo con el artículo 7, deberá presentarse garantía personal, codeudores solvente si es necesario.
FORMA DE PAGO: Libranza o ventanilla.
PLAZO: El plazo máximo será de 60 meses para su cancelación.